Los coches eléctricos son cada vez más populares y ofrecen muchas ventajas frente a los de combustión: son más ecológicos, más económicos y más silenciosos. Sin embargo, también plantean algunos retos, como el de encontrar un lugar donde recargarlos, o la normativa para instalar un sistema de carga en nuestra vivienda. La instalación de cargadores para coches eléctricos en garajes comunitarios, debe tener en cuenta una serie de aspectos legales, técnicos y económicos. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para hacerlo de forma segura y eficiente.
¿Qué normativa regula la instalación de cargadores para coches eléctricos en garajes comunitarios?
La normativa que regula la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en España es el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Esta normativa establece los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de recarga, así como los derechos y obligaciones de los usuarios, las empresas instaladoras y las comunidades de propietarios. Entre los aspectos más relevantes, se destacan los siguientes:
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Los usuarios tienen derecho a instalar un punto de recarga para su uso privado en su plaza de garaje o en una zona común, siempre que no se altere la seguridad de la instalación eléctrica ni se afecte a otros servicios comunes.
- Los usuarios deben comunicar su intención de instalar un punto de recarga a la comunidad de propietarios con una antelación mínima de 30 días naturales, adjuntando un proyecto técnico o una memoria técnica, según el caso, firmada por un profesional competente.
- La comunidad de propietarios no puede oponerse a la instalación del punto de recarga, salvo que existan razones fundadas de seguridad o de imposibilidad técnica. En caso de oposición, debe comunicarlo al usuario por escrito en el plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la solicitud.
- Los costes derivados de la instalación del punto de recarga y del consumo eléctrico correspondiente son asumidos íntegramente por el usuario interesado. La comunidad de propietarios solo puede repercutir al usuario los gastos ocasionados por el uso y mantenimiento de los elementos o servicios comunes que se vean afectados por la instalación.
- Las instalaciones de recarga deben cumplir con las condiciones técnicas establecidas en la ITC BT 52, que varían según la potencia del punto de recarga, el tipo de conexión (enchufable o fija) y el modo de carga (normal o rápida). Entre otras cuestiones, se debe garantizar la protección contra contactos directos e indirectos, la protección contra sobrecargas y cortocircuitos, la compatibilidad electromagnética y la medida del consumo eléctrico.
¿Qué tipos de cargadores para coches eléctricos existen?
Los cargadores para coches eléctricos se clasifican según su potencia y su modo de carga. Según la potencia, se distinguen tres tipos:
– Cargadores convencionales: son los que tienen una potencia inferior o igual a 3,7 kW. Permiten recargar la batería del coche en unas 8 horas aproximadamente. Son los más adecuados para uso doméstico o residencial, ya que no requieren una gran inversión ni una infraestructura especial.
– Cargadores semirrápidos: son los que tienen una potencia entre 3,7 kW y 22 kW. Permiten recargar la batería del coche en unas 2 horas aproximadamente. Son los más adecuados para uso público o comercial, ya que ofrecen una mayor rapidez y comodidad al usuario.
– Cargadores rápidos: son los que tienen una potencia superior a 22 kW. Permiten recargar la batería del coche en unos 30 minutos aproximadamente. Son los más adecuados para uso estratégico o de emergencia, ya que permiten una recarga casi inmediata. Sin embargo, requieren una gran inversión y una infraestructura especial.
Según el modo de carga, se distinguen cuatro tipos:
– Modo 1: consiste en conectar el coche eléctrico a una toma de corriente convencional mediante un cable con enchufe. No tiene ningún dispositivo de control o protección específico. Solo es válido para cargadores convencionales y para coches eléctricos con sistema de control incorporado.
– Modo 2: consiste en conectar el coche eléctrico a una toma de corriente convencional mediante un cable con enchufe y un dispositivo de control y protección intermedio, llamado ICCB (In-Cable Control Box). Es válido para cargadores convencionales y semirrápidos.
– Modo 3: consiste en conectar el coche eléctrico a un punto de recarga específico mediante un cable fijo o enchufable. El punto de recarga tiene un dispositivo de control y protección incorporado, que se comunica con el coche eléctrico para regular la carga. Es el modo más seguro y eficiente, y es válido para todos los tipos de cargadores.
– Modo 4: consiste en conectar el coche eléctrico a un punto de recarga específico mediante un conector especial. El punto de recarga tiene un dispositivo de control y protección incorporado, que se comunica con el coche eléctrico para regular la carga. Es el modo más rápido, y solo es válido para cargadores rápidos.
¿Qué ventajas tiene instalar un cargador para tu coche eléctrico en el garaje comunitario?
Instalar un cargador para tu coche eléctrico en el garaje comunitario tiene varias ventajas, tanto para ti como para la comunidad de vecinos:
- Te permite recargar tu coche eléctrico de forma cómoda y segura, sin tener que depender de la disponibilidad o el precio de los puntos de recarga públicos.
- Te permite ahorrar dinero en combustible y en mantenimiento, ya que los coches eléctricos son más baratos de usar y de reparar que los de combustión.
- Te permite contribuir a la reducción de las emisiones de gases contaminantes y del ruido, mejorando la calidad del aire y del ambiente.
- Te permite beneficiarte de las ayudas públicas que existen para fomentar la movilidad eléctrica, como las subvenciones del Plan Moves III o las bonificaciones fiscales.
- Te permite aumentar el valor de tu plaza de garaje y de tu vivienda, ya que los puntos de recarga son un elemento diferenciador y demandado en el mercado inmobiliario.
Preguntas frecuentes sobre los cargadores para coches eléctricos en garajes comunitarios
¿Puedo instalar un cargador para mi coche en el garaje comunitario sin pedir permiso a la comunidad?
No, debes comunicar tu intención a la comunidad con una antelación mínima de 30 días naturales, adjuntando un proyecto técnico o una memoria técnica firmada por un profesional competente.
¿Qué pasa si la comunidad se opone a mi instalación?
La comunidad solo puede oponerse si existen razones fundadas de seguridad o de imposibilidad técnica. En ese caso, debe comunicártelo por escrito en el plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de tu solicitud. Si no lo hace, se entiende que no hay oposición.
¿Quién paga los costes derivados de la instalación y del consumo eléctrico?
Los costes son asumidos íntegramente por ti, como usuario interesado. La comunidad solo puede repercutirte los gastos ocasionados por el uso y mantenimiento de los elementos o servicios comunes que se vean afectados por tu instalación.
¿Qué tipo de cargador me conviene más?
Depende del tipo de coche eléctrico que tengas, del tiempo que dispongas para recargarlo y del presupuesto que quieras invertir. En general, se recomienda optar por un cargador semirrápido o rápido con conexión en modo 3, ya que ofrecen mayor seguridad, eficiencia y rapidez.
¿Qué ayudas públicas existen para instalar un cargador para mi coche eléctrico en el garaje comunitario?
En España, puedes beneficiarte de las ayudas para la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos e híbridos enchufables como parte del Plan MOVES III
En el caso concreto de las ayudas destinadas a la instalación de puntos de recarga, el Plan MOVES III contempla tanto los lugares públicos como privados, donde se incluyen también a empresas y comunidades de vecinos.
La ayuda a un autónomo o cliente particular puede alcanzar el 80% del coste de la instalación, antes de la aplicación del IVA.
La cuantía máxima que puede obtener un cliente particular es de 5.000 euros por expediente.
También existen exenciones fiscales que dependen de cada ayuntamiento.